lunes, 2 de abril de 2012

VIOLACIONES DE COPYRIGHT


 
La reciente evolución de las nuevas tecnologías ha alterado profundamente los derechos de autor y las industrias culturales, con un aumento constante de la piratería.
El término «piratería» designa generalmente la fabricación y la venta no autorizadas de contenidos protegidos por los derechos de autor o los derechos conexos. Esto incluye la producción de bienes falsificados, fabricados con el fin de asemejarse al producto original y confundir al consumidor, así como los productos clandestinos(bootleg) procedentes del registro ilegal de representaciones en directo (live). Un fenómeno más reciente, que puede también calificarse de piratería, concierne la puesta a disposición del público y la reproducción en Internet de contenidos protegidos, sin el consentimiento de los titulares de los derechos.
La piratería pone las industrias culturales en peligro por lo que la UNESCO se afana en contribuir a la lucha contra la piratería a fin de contener sus consecuencias dañinas para la creación y difusión de los bienes y servicios culturales. Sus actividades en este ámbito se desarrollan principalmente gracias a asociaciones innovadoras, en el marco de la Alianza Global para la Diversidad Cultural de la UNESCO, cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de las industrias culturales sostenibles mediante el refuerzo de las capacidades, los consejos de orientación estratégica, el desarrollo de las infraestructuras y la prevención de la piratería.

Infracción de derechos de autor
Una infracción de derechos de autorinfracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de derechos de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de hacerobras derivadas.
También es habitual el abuso del término piratería, a menudo de forma peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. El físico Richard Stallman y el experto en propiedad intelectual, Eduardo Samán, entre otros, argumentan que el uso de la expresión piratería para referir a las copias no autorizadas es una exageración que pretende equiparar el acto de compartir con la violencia de los piratas de barcos, criminalizando a los usuarios. La Free Software Foundation incluye esta acepción del término en su nómina de expresiones a evitar en materia de derechos de autor.
Los alcances de la protección de las obras a nivel internacional están regidos por el Convenio de Berna, que establece un plazo mínimo de 50 años a partir de la muerte del autor. La forma en que debe tratar la legislación estas infracciones es un tema que genera polémica en muchos países del mundo.

Regulación por países
México
Un vendedor ambulante vendiendo copias no autorizadas de álbumes.
El derecho penal mexicano sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco del derecho de autor, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una equiparación con otros delitos de mayor gravedad como el robo.
Ecuador

A pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de los derechos de autor para la explotación de la obra, existen excepciones contempladas en la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana. Las mismas se encuentran especificadas en el Art. 83.
España
La ley española que regula los derechos de autor contempla como excepción la copia privada,es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma, siempre que haya tenido acceso legítimo al original copiado. No en vano, la Constitución, norma jerárquicamente superior, establece el derecho de todos a la cultura.
Según datos extraídos del informe anual del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura, en 2008 se vendieron en torno a nueve millones de entradas menos, 39 salas de cine fueron cerradas, ocasionando la desaparición de 156 pantallas de cine. España es, detrás de China, el país en donde más se piratea, donde más se violan los derechos de autor de directores, es decir, donde más descargas de películas se producen a través de Internet , y donde más personas son asiduas al top manta.

La Motion Pictures Association of America (MPAA), en español la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos, publicó un detallado informe titulado El coste de la piratería (The Cost of Movie Piracy), donde se señalaba que durante el año 2005 las descargas y ventas ilegales de películas provocaron una pérdida de 18 000 millones de dólares a la industria del cine. También se señala que los principales afectados por estas prácticas son las grandes productora. Según estos datos, estas “perderían” alrededor de 6100 millones de dólares. El resto de las “perdidas”, unos 11 900 millones, corresponderían al entramado de distribuidores, exhibidores y otras pequeñas productoras. Asimismo numerosas productoras y distribuidoras de DVD se plantearon la opción de eliminar a España como mercado potencial en la venta de este formato, dado el enorme descenso de sus ventas. Claro que tales estadísticas no contemplan que las descargas no son ilegales, sino derecho constitucional, por lo que no procede considerarlas pérdidas.

La situación está cambiando frente al bache de los años 2005-2008, y actualmente, los espectadores acuden con más frecuencia a las salas. De acuerdo con la consultora Nielsen EDI, en España, en 2009 los cines españoles batieron records de recaudación, superando al registro más alto anterior, del año 2004. Como causas se indicaron lo atractivo de los estrenos y a las innovaciones técnicas; el informe no relacionó la evolución de la taquilla ni de los espectadores con la evolución de la infracción de copyright.

España sigue en la Lista 301 del listado de países “a vigilar” por no proteger adecuadamente la propiedad intelectual. Esta lista es un informe que elaboran anualmente las principales asociaciones de productores y editores de EE. UU. y que se remite al Departamento de Comercio de EE. UU. para presionar a los países que no respetan lo suficiente el copyright. Este informe dedica a España 17 páginas en las que indica una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas para corregir la piratería, que califican como “fuera de control”.[cita requerida] Asimismo alaba el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (la conocida como Ley Sinde por la que un órgano administrativo podrá ordenar el cierre o bloque sitios web de enlaces, previa autorización expréss de un juez de la Audiencia). Entre las sugerencias recogidas en la Lista 301 se pueden ver diferentes actos, tales como aumentar el personal para investigar las actividades de Internet, en el Ministerio de Interior, la Guardia Civil y la Policía Nacional, permitir que los dueños de los derechos puedan obtener la información necesaria para emprender acciones civiles, tomar las acciones necesarias para asegurarse que los modchips (chips utilizados para liberar diversas consolas para que sean capaces de ejecutar copias no autorizadas y homebrew) y dispositivos similares sean ilegales, desarrollar una campaña de publicidad efectiva, entre muchas otras.

Consecuencias
En relación a la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente de ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos. Por tanto, para algunos, la disponibilidad del material de los músicos favorece la afluencia de público a sus conciertos. Uno de los medios que favorece esa disponibilidad del material hoy en día es el uso de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet, si bien muchos esperan que los músicos comiencen a abandonar el concepto de disco grabado para ofrecer su material de formas alternativas (como, por ejemplo, descargas a través de FTP o similares), pudiendo fijar precios por pieza/canción o grupo de piezas mucho más bajos que los actuales precios de CD.
Sin embargo, la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e intérpretes best-sellers, no están de acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho de los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra, por un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones temporales, arguyendo que "el dinero, las propiedades, las casas, los negocios, las empresas, los cuadros, los muebles y las zapaterías se heredan hasta el infinito, generación tras generación, y eso nadie lo discute ni a nadie le parece mal (...). Sólo los herederos de los artistas “viven del cuento”, cuando justamente éstos ni siquiera han comprado lo que poseen, sino que lo han creado e inventado."
Cifras
Aunque las cifras sobre copias no autorizadas son cuestionadas por su validez, conglomerados de empresas del sector han realizado estudios que afirman que la media mundial de falsificación para el año 2006 se situaba en 35% Sin embargo, existen grandes variaciones de este guarismo dependiendo de la región. Vietnam es el país con las cifras más altas: el 97% del software utilizado es ilegal, mientras que en China se mantiene en un 94%.
En Argentina algunos afirman que alrededor del 70% de los DVD que se venden son copias ilegales,14 mientras que el 75% del software en uso es falsificado. Mientras que en toda Latinoamérica se calcula en un 66%.
Según un estudio elaborado por International Data Corporation publicado por la Business Software Alliance, las infracciones de derechos de autor generan pérdidas, y las mismas ascenderían a 58 700 millones USD para el año 2010, un 14,2% más que en 2009. En Argentina, se afirma que las pérdidas llegaron a los 681 millones USD para el período 2005-2010.
Por otra parte, un estudio realizado por el gobierno suizo concluyó que la infracción de derechos de autor no genera pérdidas ni menores ingresos a la industria, además de considerar legal la descarga de material protegido.

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