La
reciente evolución de las nuevas tecnologías ha alterado profundamente los
derechos de autor y las industrias culturales, con un aumento constante de la
piratería.
El término «piratería» designa generalmente la
fabricación y la venta no autorizadas de contenidos protegidos por los derechos
de autor o los derechos conexos. Esto incluye la producción de bienes falsificados, fabricados con el fin de asemejarse al
producto original y confundir al consumidor, así como los productos clandestinos(bootleg) procedentes
del registro ilegal de representaciones en directo (live).
Un fenómeno más reciente, que puede también calificarse de piratería, concierne
la puesta a disposición del público y la reproducción en Internet de contenidos
protegidos, sin el consentimiento de los titulares de los derechos.
La piratería pone las industrias culturales en
peligro por lo que la UNESCO se afana en contribuir a la lucha contra la
piratería a fin de contener sus consecuencias dañinas para la creación y
difusión de los bienes y servicios culturales. Sus actividades en este ámbito
se desarrollan principalmente gracias a asociaciones innovadoras, en el marco
de la Alianza Global para la Diversidad Cultural de la UNESCO, cuyo objetivo es favorecer el
desarrollo de las industrias culturales sostenibles mediante el refuerzo de las
capacidades, los consejos de orientación estratégica, el desarrollo de las
infraestructuras y la prevención de la piratería.
Infracción de
derechos de autor
Una infracción
de derechos de autor, infracción de copyright o violación
de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas
por las leyes de derechos
de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de
hacerobras derivadas.
También
es habitual el abuso del término piratería, a menudo de
forma peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento
del titular de los derechos
de autor. El físico Richard
Stallman y el experto en propiedad intelectual,
Eduardo Samán, entre otros, argumentan
que el uso de la expresión piratería para referir a las copias
no autorizadas es una exageración que pretende equiparar el acto de compartir
con la violencia de los piratas de barcos, criminalizando a los usuarios.
La Free Software
Foundation incluye esta acepción del término en su
nómina de expresiones a evitar en materia de derechos de autor.
Los
alcances de la protección de las obras a nivel internacional están regidos por
el Convenio
de Berna, que establece un plazo mínimo de 50 años a partir
de la muerte del autor. La forma en que debe tratar la legislación estas
infracciones es un tema que genera polémica en muchos países del mundo.
Regulación
por países
México
Un
vendedor ambulante vendiendo copias no autorizadas de álbumes.
El derecho
penal mexicano sólo trata las violaciones más
graves del ordenamiento jurídico, y en el marco del derecho de autor,
generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o
el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo
de lucro y el perjuicio del tercero, donde el
beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en
muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la
comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos
tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y
otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un
derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite
además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una
equiparación con otros delitos de mayor gravedad como el robo.
Ecuador
A
pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de
los derechos de autor para la explotación de la obra, existen excepciones
contempladas en la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana. Las mismas se
encuentran especificadas en el Art. 83.
España
La ley española que
regula los derechos de autor contempla
como excepción la copia
privada,es
decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra
protegida para hacer un uso privado de la misma, siempre que haya tenido acceso
legítimo al original copiado. No en vano, la Constitución,
norma jerárquicamente superior, establece el derecho de todos a la cultura.
Según
datos extraídos del informe anual del Instituto de Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales del Ministerio de
Cultura, en 2008 se vendieron en torno a nueve millones de
entradas menos, 39 salas de cine fueron cerradas, ocasionando la desaparición
de 156 pantallas de cine.
España es, detrás de China, el país en donde más se piratea, donde más se
violan los derechos de autor de directores, es decir, donde más descargas
de películas se producen
a través de Internet ,
y donde más personas son asiduas al top manta.
La Motion
Pictures Association of America (MPAA), en
español la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos, publicó un detallado
informe titulado El coste de la piratería (The
Cost of Movie Piracy), donde se
señalaba que durante el año 2005 las descargas y ventas ilegales de películas
provocaron una pérdida de 18 000 millones de dólares a la industria del cine.
También se señala que los principales afectados por estas prácticas son las
grandes productora. Según estos datos, estas “perderían” alrededor de 6100
millones de dólares. El resto de las “perdidas”, unos 11 900 millones,
corresponderían al entramado de distribuidores, exhibidores y otras pequeñas
productoras. Asimismo numerosas productoras y distribuidoras de DVD se
plantearon la opción de eliminar a España como mercado potencial en la venta de
este formato, dado el enorme descenso de sus ventas. Claro
que tales estadísticas no contemplan que las descargas no son ilegales, sino
derecho constitucional, por lo que no procede considerarlas pérdidas.
La
situación está cambiando frente al bache de los años 2005-2008, y actualmente,
los espectadores acuden con más frecuencia a las salas. De acuerdo con la consultora
Nielsen EDI, en España, en 2009 los cines españoles batieron records de
recaudación, superando al registro más alto anterior, del año 2004. Como causas
se indicaron lo atractivo de los estrenos y a las innovaciones técnicas; el
informe no relacionó la evolución de la taquilla ni de los espectadores con la
evolución de la infracción de copyright.
España sigue en la Lista 301 del
listado de países “a vigilar” por no proteger adecuadamente la propiedad
intelectual. Esta lista es un informe que elaboran anualmente las principales
asociaciones de productores y editores de EE. UU. y que se remite al
Departamento de Comercio de EE. UU. para presionar a los países que no respetan
lo suficiente el copyright. Este informe dedica a España 17 páginas en las que
indica una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas
para corregir la piratería, que califican como “fuera de control”.[cita requerida] Asimismo
alaba el anteproyecto de Ley de Economía
Sostenible (la conocida como Ley
Sinde por la que un órgano administrativo podrá
ordenar el cierre o bloque sitios web de enlaces, previa autorización expréss
de un juez de la Audiencia). Entre las sugerencias recogidas en la Lista 301 se
pueden ver diferentes actos, tales como aumentar el personal para investigar las
actividades de Internet, en el Ministerio de
Interior, la Guardia
Civil y la Policía Nacional,
permitir que los dueños de los derechos puedan obtener la información necesaria
para emprender acciones civiles, tomar las acciones necesarias para asegurarse
que los modchips (chips
utilizados para liberar diversas consolas para que sean capaces de ejecutar
copias no autorizadas y homebrew)
y dispositivos similares sean ilegales, desarrollar una campaña de publicidad
efectiva, entre muchas otras.
Consecuencias
En
relación a la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente
de ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos. Por
tanto, para algunos, la disponibilidad del material de los músicos favorece la
afluencia de público a sus conciertos. Uno de los medios que favorece esa
disponibilidad del material hoy en día es el uso de software P2P que
permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet,
si bien muchos esperan que los músicos comiencen a abandonar el concepto de
disco grabado para ofrecer su material de formas alternativas (como, por
ejemplo, descargas a través de FTP o
similares), pudiendo fijar precios por pieza/canción o grupo de piezas mucho
más bajos que los actuales precios de CD.
Sin
embargo, la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e
intérpretes best-sellers, no están de acuerdo con este punto de
vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la
industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho de
los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra, por
un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones temporales,
arguyendo que "el dinero, las propiedades, las casas, los negocios, las
empresas, los cuadros, los muebles y las zapaterías se heredan hasta el
infinito, generación tras generación, y eso nadie lo discute ni a nadie le
parece mal (...). Sólo los herederos de los artistas “viven del cuento”, cuando
justamente éstos ni siquiera han comprado lo que poseen, sino que lo han creado
e inventado."
Cifras
Aunque
las cifras sobre copias no autorizadas son cuestionadas por su validez, conglomerados
de empresas del sector han realizado estudios que afirman que la media mundial
de falsificación para el año 2006 se
situaba en 35% Sin
embargo, existen grandes variaciones de este guarismo dependiendo de la
región. Vietnam es el país
con las cifras más altas: el 97% del software utilizado es ilegal, mientras que
en China se
mantiene en un 94%.
En Argentina algunos
afirman que alrededor del 70% de los DVD que
se venden son copias ilegales,14 mientras
que el 75% del software en uso es falsificado. Mientras que en toda Latinoamérica se
calcula en un 66%.
Según
un estudio elaborado por International
Data Corporation publicado por la Business
Software Alliance, las infracciones de derechos
de autor generan pérdidas, y las mismas ascenderían a 58 700 millones USD para
el año 2010, un 14,2% más que en 2009. En Argentina,
se afirma que las pérdidas llegaron a los 681 millones USD para el período
2005-2010.
Por
otra parte, un estudio realizado por el gobierno suizo concluyó
que la infracción de derechos de autor no genera pérdidas ni menores ingresos a
la industria, además de considerar legal la descarga de material protegido.
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