martes, 3 de abril de 2012

SANCIÓN A LA PIRATERÍA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA



En el territorio dominicano   la ley 65-00 es la encarga de sancionar el delito de la piratería, la cual en su artículo 169 sanciona con prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos; en el artículo 170 sanciona como multas de diez a cincuenta salarios mínimos; a todos aquellos que violen el derecho de autor, en sus distintas formas o maneras expresa en dicha ley.
Tenemos La Oficina Nacional de derecho de autor (ONDA), la cual protege los derechos del autor. "La ONDA es la autoridad competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos afines y resuelve en primera instancia, en sede administrativa, las causas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por parte de acción de oficio". Art. 106 de la ley 65-00.-

No basta con solo contar con la ley 65-00 y con este organismo de defensa a la propiedad intelectual, nuestro país sigue arraigado en la piratería; y es que para acabar con este fenómeno, además de contar con una buena legislación hace falta crear conciencia en todo el pueblo de que comprado mercancía pirata, estamos destruyendo los valores culturales de nuestro país, además de ser cómplices de este acto ilícito.

 La Política Criminal se puede observar desde dos aspectos:
·        
1º  Disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada. 
·        
2º Arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva. 
Al mezclar la Política Criminal con La Piratería como acto delictivo, nos encontramos con la situación de que dicha rama, la cual hay que destacar forma parte de la Política Jurídica de un Estado, es la encargada de la programación y realización contra la lucha de la Piratería y dependerá del apoyo o fomento de un país en los lineamientos y medios mas eficaces para evitar la misma.

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