miércoles, 4 de abril de 2012


Stop Online Piracy Act

La página de Wikipedia en ingles durante el 18 de enero de 2012, ilustrando el apagón internacional en protesta a las leyes SOPA y PIPA.
La Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en línea) también conocida como Ley SOPA o Ley H.R. 3261; es un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el Representante Lamar S. Smith que tiene como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet.Nota 1 Las previsiones del proyecto incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las existentes leyes penales, incluyendo al streaming de material con derechos como actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión.
Quienes proponen la ley aducen que protegería al mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos.
Los opositores afirman que la legislación propuesta amenaza la libertad de expresión, la inversión y las innovaciones en Internet, ya que capacita a la justicia a bloquear el acceso a un dominio completo por una infracción única en una única página web. Algunos opositores han demostrado preocupación creciente en cuanto a que la ley podría anular la protección de "puerto seguro" que actualmente ofrece la Digital Millennium Copyright Act para los sitios que ofrecen contenidos generados por los usuarios. Las asociaciones de bibliotecas han expresado preocupación con respecto a que el énfasis impuesto por la ley sobre los derechos de autor podría exponer a las bibliotecas a una persecución legal. Finalmente un último grupo de opositores considera que el requerimiento a que los motores de búsqueda eliminen a los dominios infractores podría llevar a una carrera armamentística de censura de alcance global, y que viola la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
El 18 de enero de 2012, la edición en inglés de Wikipedia, Reddit, y un número estimativo de 7000 sitios web más pequeños coordinaron una medida de protesta que incluyó el apagón de servicios, la exhibición de imágenes censuradas, y enlaces a páginas que explicaban las leyes SOPA y PIPA y sus posibles consecuencias. Se organizaron además otras medidas de protesta, incluyendo la facilitación de enlaces para contactar al Congreso y al Senado de los Estados Unidos, la firma de Actas de petición, (entre las que destaca la de Google que afirma haber obtenido 7 millones de firmas), boicoteos a compañías que apoyan la legislación y reuniones de protesta en varias ciudades. Se estima que más de 160 millones de personas vieron el aviso de Wikipedia.
En respuesta a estas acciones de protesta, la RIAA sentenció: «Es algo peligroso y preocupante cuando las plataformas que sirven como puertas de acceso a la información intencionalmente alteran los hechos para incitar a sus usuarios armándolos con esa desinformación...» y «es muy difícil de contrarrestar la desinformación cuando los difusores son también los propietarios de la plataforma de difusión».
Un grupo de legisladores opositores a la ley han propuesto un proyecto alternativo llamado Online Protection and Enforcement of Digital Trade Act (OPEN) (Acta de Protección en Línea y Refuerzo del Comercio Digital)
El 20 de enero de 2012, el presidente del Comité Judicial de la Cámara, Lamar Smith, pospuso los planes de elaboración del proyecto, diciendo "El comité mantiene el compromiso de encontrar una solución al problema de la piratería online que proteja la propiedad intelectual e innovación estadounidense ... El Comité Judicial de la Cámara pospondrá a consideración la legislación hasta conseguir un mayor acuerdo en la solución".
Ninguno de estos proyectos de ley debe ser confundido con el Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA), que es un tratado comercial plurilateral -entre varios países- de adhesión optativa, pues aunque aparentemente apuntan a los mismos objetivos, son diferentes desde el punto de vista conceptual, legal y operativo.

martes, 3 de abril de 2012

LUCHA CONTRA LA PIRATERIA


Fiscalía recorre 4 sectores de la Capital en operativos en contra de la piratería del software - Los operativos se enmarcan dentro del plan de lucha contra la piratería y se realizan para evitar ventas masivas de productos

Con el objetivo de reducir en su totalidad las ventas masivas de equipos de informática y sistemas operativos sin las debidas licencias, la Fiscalía del Distrito Nacional anunció el desarrollo de varios operativos a centros comerciantes de equipos de computadoras en esta ciudad Capital, por el incumplimiento a la Ley 65-00 sobre Propiedad Intelectual y Derecho de Autor.
Los últimos operativos que la Fiscalía realizó de forma masiva, tuvieron lugar en los sectores de Bella Vista, Paraíso, Luperón y la Avenida Independencia. En esos sitios, se encontraron Windows XP Professional, Office Standard y 2003, además de varios programas antivirus McAfee pirateados.
“Hemos estado trabajando en estos operativos desde inicios de diciembre y en todas las acciones realizadas hasta el momento hemos podido comprobar la proporción de programas pirateados, tal y como lo ha expresado la BSA en comunicados anteriores, según el cual la tasa de piratería ronda el 80% de las PC’s instaladas”, afirmó el Magistrado Núñez Arroyo, Fiscal de Propiedad Intelectual.
Dijo además que seguirán con estos procesos hasta lograr una considerable disminución de ventas piratas y que no escatimarán para cometer a la justicia aquellos centros que comercialicen ilegalmente. “La reproducción más que un problema social es un problema que nos afecta profundamente. Se hace un daño a la imagen del país con tan elevado índice de piratería. Debemos seguir alertando e informando a los ciudadanos y a las empresas sobre posibles conductas que no se ajustan con la legalidad ni las normas vigente”, insistió.
Por su lado, el abogado Jaime Ángeles, representante de la BSA en el país, señaló que “la piratería de software tiene un sinnúmero de consecuencias negativas, incluida la paralización de las industrias locales de desarrollo de software, la pérdida de ingresos derivados de impuestos y de puestos de trabajo ligados a la industria de la tecnología, y el descenso de la productividad comercial, como resultado del uso de software sin respaldo y a menudo defectuosos. Sin duda alguna, en la medida en que se promueva y se logre un mayor respeto a la propiedad intelectual, se verá un crecimiento en la industria local, lo que se traducirá en mejores aportes al país y a su índice de competitividad”.

La Fiscalía ha venido realizado más de 12 allanamientos a ensambladores de computadoras y comercios dedicados a la venta de artículos de cómputos para evitar la comercialización de equipos conteniendo programas de computadoras pre-instalados sin las licencias correspondientes. En total, a la fecha se han encontrado más de 400 programas, representando aproximadamente un 80% de software sin la debida licencia. Decenas de equipos han sido incautados.
La violación de la ley 65-00, que define el derecho de autor como “la protección de obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo todas las creaciones en el sector de la TI, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación”, establece sanciones que van desde multas, cierres de empresas, hasta penas de cárcel.

SANCIÓN A LA PIRATERÍA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA



En el territorio dominicano   la ley 65-00 es la encarga de sancionar el delito de la piratería, la cual en su artículo 169 sanciona con prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos; en el artículo 170 sanciona como multas de diez a cincuenta salarios mínimos; a todos aquellos que violen el derecho de autor, en sus distintas formas o maneras expresa en dicha ley.
Tenemos La Oficina Nacional de derecho de autor (ONDA), la cual protege los derechos del autor. "La ONDA es la autoridad competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos afines y resuelve en primera instancia, en sede administrativa, las causas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por parte de acción de oficio". Art. 106 de la ley 65-00.-

No basta con solo contar con la ley 65-00 y con este organismo de defensa a la propiedad intelectual, nuestro país sigue arraigado en la piratería; y es que para acabar con este fenómeno, además de contar con una buena legislación hace falta crear conciencia en todo el pueblo de que comprado mercancía pirata, estamos destruyendo los valores culturales de nuestro país, además de ser cómplices de este acto ilícito.

 La Política Criminal se puede observar desde dos aspectos:
·        
1º  Disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada. 
·        
2º Arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva. 
Al mezclar la Política Criminal con La Piratería como acto delictivo, nos encontramos con la situación de que dicha rama, la cual hay que destacar forma parte de la Política Jurídica de un Estado, es la encargada de la programación y realización contra la lucha de la Piratería y dependerá del apoyo o fomento de un país en los lineamientos y medios mas eficaces para evitar la misma.

lunes, 2 de abril de 2012

LUCHA CONTRA LA PIRATERIA




Secretaría de Estado de Cultura.
Oficina Nacional de Derecho de Autor.
  • Desarrolla funciones cercanas a la jurisdicción en la persecución, allanamiento, apresamiento e incautaciones de material pirata.
  • Participa como órgano de conciliación previa al proceso judicial.
  • Colabora en la acusación con el Ministerio Público.
  • Adelanta campañas de sensibilización.
Procuraduría General de la República
Departamento. de Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones y Comercio Electrónico
  • Desarrolla las funciones de persecución penal, investigando los delitos en contra de la propiedad intelectual.
Policía Nacional
Departamento de Investigaciones de Falsificaciones de la Policía Nacional
  • Persigue y somete a la acción de la justicia en coordinación con el ministerio público a los autores o cómplices de las infracciones.
Dirección General de Aduanas
  • Tiene un grupo especializado en propiedad intelectual, que realiza labores de inspección y control para evitar el tránsito de mercancías piratas.
Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM)
  • Apoya a instituciones gubernamentales en el diseño de políticas de protección del derecho de autor.
Sociedad Dominicana de Productores Fonográficos, Inc. (SODINPRO)
  • Apoya a instituciones gubernamentales en el diseño de políticas de protección de la propiedad intelectual.
  • Adelanta campañas de sensibilización.

Los mercados de América Latina



LOS MERCADOS DE LOS "PIRATAS"
América Latina
·         Mercado de Bahía (Guayaquil, Ecuador)
·         Ciudad del Este (Paraguay)
·         La Salada (Buenos Aires, Argentina)
·         San Andresitos (Colombia)
·         Tepito (Ciudad de México)
Resto del mundo
·         Mercado de los Pequeños Productos Básicos (Yiwu, China)
·         Mercado de la Seda (Pekín, China)
·         Mercado Luowu (Shenzhen, China)
·         PC Malls (China)
·         Mercado de las Señoras (Mongkok, Hong Kong)
·         Harco Glodok (Jakarta, Indonesia)
·         Quiapo (Manila, Filipinas)
·         Zonas Rojas de Tailandia (Plaza Panthipm, Klong Thom, Saphan Lek y Baan Mor)
·         Bazares Urdus (Karachi y Lahore, Pakistán)
·         Plaza Nehru (Nueva Delhi, India)
·         Mercado Savelovsky (Moscú, Rusia)
·         Mercado Petrivka (Kiev, Ucrania)
El informe describe al mercado de Bahía en Guayaquil, Ecuador, como "un extenso mercado con al menos 1.000 vendedores que comercializan grandes cantidades de bienes ilícitos, muchos de los cuales son ya sea productos falsificados o bienes robados del puerto de Guayaquil".
También afirma que la economía de Ciudad del Este, Paraguay, se basa en parte en el tráfico de productos falsificados o robados, especialmente electrodomésticos y que "esta actividad se extiende a toda la región de la Triple Frontera entre Paraguay, Argentina y Brasil, creando un semillero para la piratería y la falsificación".
El mercado de Tepito en Ciudad de México, por su parte, es descrito como el principal centro de almacenamiento y distribución de los productos piratas y las falsificaciones que se comercializan en numerosos mercados informales de todo México.
Mientras que el mercado de La Salada, en Buenos Aires, está incluido en la lista por ser "el más grande de varios mercados bien establecidos en la capital argentina que han sido citados por estar involucrados en el tráfico de productos falsificados".
Por último, están los San Andresitos de Colombia: "mercados de diferentes dimensiones esparcidos por todo el país famosos por la reproducción no autorizada de música, películas y juegos de video".
Y la lista también incluye mercados, bazares y establecimientos comerciales en Rusia, Ucrania, China, Hong Kong, Indonesia, Tailandia, Filipinas, India y Pakistán.
"Amortiguador social"
El tema de la piratería, sin embargo, es visto desde una perspectiva muy diferente por la gente que se gana la vida en estos mercados. Es el caso de Tepito, en la capital mexicana.
Para Alfonso Hernández, del Centro de Estudios Tepiteños, el fenómeno ha sido fomentado, al menos en parte, por la propia industria del espectáculo.
"Hacen que la gente esté entretenida, viendo. Y una vez que tienen un mercado cautivo, viene la ley", le dijo a BBC Mundo.
Y, para Hernández, tampoco hay que perder de vista la disponibilidad de productos del espectáculo a bajo precio también sirve como "amortiguador social".
"Permite que la gente esté con los audífonos, desconectada de sus problemas mañana, tarde y noche", explicó.
Productos recientes
Al mismo tiempo, para muchos, esta oferta es la única que les permite acceder a los productos culturales más recientes, ya sea que se trate de canciones o películas.
"En Tepito hay películas hasta a tres pesos y MP3s en audio con 120 melodías a tres pesos", explica Hernández.
Sí hay piratería, pero los principales productos son ropa y zapatos

"Mientras, la renta en un Blockbuster cuesta 20 pesos y si uno quiere comprarla debe pagar 80", afirma.
Además, en un contexto en el que no abundan las oportunidades, Hernández cree que la economía informal del mercado de Tepito es la única que está contrarrestando a la economía criminal: el narcomenudeo y el crimen organizado.
Pero el cronista del barrio de Tepito tampoco acepta la descripción del mercado que se hace en el informe del departamento de Comercio.
"Sí hay piratería, pero los principales productos son ropa y zapatos", explica.
Una razón son los bajos márgenes de ganancia. Otra, las dificultades de lo que él denomina "la economía de la vigilancia", expresada en operativos nocturnos de la policía y cámaras de vigilancia policial.

REPUBLICA DOMINICANA Y LA PIRATERIA


                                     
República Dominicana      

LEGISLACIÓN
La legislación dominicana presenta sanciones generales para la piratería que van de 3 meses a 3 años y multas desde U$5.000 a U$100.000. No se encuentra información relativa a nuevas penas en protección a las medidas tecnológicas así como la información para la gestión del derecho de autor.
Desafortunadamente no fue presentada información relativa a disposiciones relacionadas con las medidas en frontera.

PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS
La Unidad de Litigación inicial de la Fiscalía se encarga de la recolección de información relativa al accionar de dicha entidad y por lo tanto recopila información relacionada con el control de la piratería en lo que se refiere a decomisos, detenciones, procesos iniciados y terminados, y sentencias absolutorias y condenatorias.
Las demás entidades no presentan información sobre este particular.
IIPA por su parte ha efectuado un seguimiento a República Dominicana, que da cuenta en parte del comportamiento de la piratería en este país*. Sin embargo, como ya hemos señalado, dicha información es insuficiente para los fines de determinar políticas en materia de políticas sobre la piratería.
PLANES DE ACCIÓN, ESTRATEGIAS Y CAMPAÑAS
Es importante señalar una amplia gama de actividades reportadas en materia de campañas dirigidas a la población por diferentes medios, como la TV, radio, guías educativas, afiches y actividades de capacitación. Estas actividades se han desarrollado con el apoyo de las industrias culturales, y confiamos que las mismas se mantengan hacia futuro como punta de lanza de las acciones de rechazo a la piratería desde la sociedad.
Por su parte en materia de capacitación encontramos que no hay información relacionada desde las aduanas y policía. Se imparte formación especializada a fiscalías en materia de derecho de autor.
CONTROL DE LA PIRATERÍA
No se cuenta con información suficiente en relación con las funciones que policía y aduanas cumplen en el control de la piratería.
La fiscalía da cuenta del cumplimiento de sus funciones de persecución del delito como ente que investiga y acusa.
En materia de allanamientos, detenciones e incautaciones, se opera bajo autorización judicial o en el caso de los allanamientos de autorización del Ministerio Público, y en los casos de flagrancia.
RESULTADOS Y EXPERIENCIAS DE LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS EN LA LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA
No hay experiencias de este tipo de alianzas. Es importante desarrollar este tipo de iniciativas, donde la Oficina Nacional Competente puede tener un papel determinante como concitadora de la participación de los diferentes entes que conformarían este tipo de alianzas.
En materia de cooperación, se señalan algunos aspectos desde la fiscalía, que transcribimos pues resalta su pertinencia y concreción:
  • Mayor difusión de la temática entre la población general.
  • Planes conjuntos otras instituciones.
  • Política cero tolerancia contra piratería internacional.
  • Cooperación información judicial solicitada.
  • Espacios de discusión regional sobre el tema.
POLÍTICAS NACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA
En relación con la Oficina Nacional Competente, esta cuenta con funciones cercanas a la jurisdicción en la persecución, allanamiento, apresamiento e incautaciones de material pirata. También puede participar como órgano de conciliación previa al proceso judicial. Finalmente colabora en la acusación del infracto con el Ministerio Público.
En cuanto a los recursos a invertir se destacan las necesidades logísticas, la formación de los tribunales en la materia especializada, la necesidad de coordinación institucional que por lo tanto repercute en la creación de alianzas estratégicas. Es de especial mención la creación de una agenda común internacional para el combate de la piratería, en la que se encuentre apoyo técnico a nivel internacional para la materia.
Las oficinas de aduanas cuentan con oficinas especializadas en materia de piratería en puertos, pero no cuenta con la misma organización en materia de aeropuertos. La fiscalía si cuenta con una unidad especializada en propiedad intelectual, así como la policía a través de su departamento de falsificaciones.

VIOLACIONES DE COPYRIGHT


 
La reciente evolución de las nuevas tecnologías ha alterado profundamente los derechos de autor y las industrias culturales, con un aumento constante de la piratería.
El término «piratería» designa generalmente la fabricación y la venta no autorizadas de contenidos protegidos por los derechos de autor o los derechos conexos. Esto incluye la producción de bienes falsificados, fabricados con el fin de asemejarse al producto original y confundir al consumidor, así como los productos clandestinos(bootleg) procedentes del registro ilegal de representaciones en directo (live). Un fenómeno más reciente, que puede también calificarse de piratería, concierne la puesta a disposición del público y la reproducción en Internet de contenidos protegidos, sin el consentimiento de los titulares de los derechos.
La piratería pone las industrias culturales en peligro por lo que la UNESCO se afana en contribuir a la lucha contra la piratería a fin de contener sus consecuencias dañinas para la creación y difusión de los bienes y servicios culturales. Sus actividades en este ámbito se desarrollan principalmente gracias a asociaciones innovadoras, en el marco de la Alianza Global para la Diversidad Cultural de la UNESCO, cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de las industrias culturales sostenibles mediante el refuerzo de las capacidades, los consejos de orientación estratégica, el desarrollo de las infraestructuras y la prevención de la piratería.

Infracción de derechos de autor
Una infracción de derechos de autorinfracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de derechos de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de hacerobras derivadas.
También es habitual el abuso del término piratería, a menudo de forma peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. El físico Richard Stallman y el experto en propiedad intelectual, Eduardo Samán, entre otros, argumentan que el uso de la expresión piratería para referir a las copias no autorizadas es una exageración que pretende equiparar el acto de compartir con la violencia de los piratas de barcos, criminalizando a los usuarios. La Free Software Foundation incluye esta acepción del término en su nómina de expresiones a evitar en materia de derechos de autor.
Los alcances de la protección de las obras a nivel internacional están regidos por el Convenio de Berna, que establece un plazo mínimo de 50 años a partir de la muerte del autor. La forma en que debe tratar la legislación estas infracciones es un tema que genera polémica en muchos países del mundo.

Regulación por países
México
Un vendedor ambulante vendiendo copias no autorizadas de álbumes.
El derecho penal mexicano sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco del derecho de autor, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una equiparación con otros delitos de mayor gravedad como el robo.
Ecuador

A pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de los derechos de autor para la explotación de la obra, existen excepciones contempladas en la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana. Las mismas se encuentran especificadas en el Art. 83.
España
La ley española que regula los derechos de autor contempla como excepción la copia privada,es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma, siempre que haya tenido acceso legítimo al original copiado. No en vano, la Constitución, norma jerárquicamente superior, establece el derecho de todos a la cultura.
Según datos extraídos del informe anual del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura, en 2008 se vendieron en torno a nueve millones de entradas menos, 39 salas de cine fueron cerradas, ocasionando la desaparición de 156 pantallas de cine. España es, detrás de China, el país en donde más se piratea, donde más se violan los derechos de autor de directores, es decir, donde más descargas de películas se producen a través de Internet , y donde más personas son asiduas al top manta.

La Motion Pictures Association of America (MPAA), en español la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos, publicó un detallado informe titulado El coste de la piratería (The Cost of Movie Piracy), donde se señalaba que durante el año 2005 las descargas y ventas ilegales de películas provocaron una pérdida de 18 000 millones de dólares a la industria del cine. También se señala que los principales afectados por estas prácticas son las grandes productora. Según estos datos, estas “perderían” alrededor de 6100 millones de dólares. El resto de las “perdidas”, unos 11 900 millones, corresponderían al entramado de distribuidores, exhibidores y otras pequeñas productoras. Asimismo numerosas productoras y distribuidoras de DVD se plantearon la opción de eliminar a España como mercado potencial en la venta de este formato, dado el enorme descenso de sus ventas. Claro que tales estadísticas no contemplan que las descargas no son ilegales, sino derecho constitucional, por lo que no procede considerarlas pérdidas.

La situación está cambiando frente al bache de los años 2005-2008, y actualmente, los espectadores acuden con más frecuencia a las salas. De acuerdo con la consultora Nielsen EDI, en España, en 2009 los cines españoles batieron records de recaudación, superando al registro más alto anterior, del año 2004. Como causas se indicaron lo atractivo de los estrenos y a las innovaciones técnicas; el informe no relacionó la evolución de la taquilla ni de los espectadores con la evolución de la infracción de copyright.

España sigue en la Lista 301 del listado de países “a vigilar” por no proteger adecuadamente la propiedad intelectual. Esta lista es un informe que elaboran anualmente las principales asociaciones de productores y editores de EE. UU. y que se remite al Departamento de Comercio de EE. UU. para presionar a los países que no respetan lo suficiente el copyright. Este informe dedica a España 17 páginas en las que indica una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas para corregir la piratería, que califican como “fuera de control”.[cita requerida] Asimismo alaba el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (la conocida como Ley Sinde por la que un órgano administrativo podrá ordenar el cierre o bloque sitios web de enlaces, previa autorización expréss de un juez de la Audiencia). Entre las sugerencias recogidas en la Lista 301 se pueden ver diferentes actos, tales como aumentar el personal para investigar las actividades de Internet, en el Ministerio de Interior, la Guardia Civil y la Policía Nacional, permitir que los dueños de los derechos puedan obtener la información necesaria para emprender acciones civiles, tomar las acciones necesarias para asegurarse que los modchips (chips utilizados para liberar diversas consolas para que sean capaces de ejecutar copias no autorizadas y homebrew) y dispositivos similares sean ilegales, desarrollar una campaña de publicidad efectiva, entre muchas otras.

Consecuencias
En relación a la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente de ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos. Por tanto, para algunos, la disponibilidad del material de los músicos favorece la afluencia de público a sus conciertos. Uno de los medios que favorece esa disponibilidad del material hoy en día es el uso de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet, si bien muchos esperan que los músicos comiencen a abandonar el concepto de disco grabado para ofrecer su material de formas alternativas (como, por ejemplo, descargas a través de FTP o similares), pudiendo fijar precios por pieza/canción o grupo de piezas mucho más bajos que los actuales precios de CD.
Sin embargo, la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e intérpretes best-sellers, no están de acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho de los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra, por un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones temporales, arguyendo que "el dinero, las propiedades, las casas, los negocios, las empresas, los cuadros, los muebles y las zapaterías se heredan hasta el infinito, generación tras generación, y eso nadie lo discute ni a nadie le parece mal (...). Sólo los herederos de los artistas “viven del cuento”, cuando justamente éstos ni siquiera han comprado lo que poseen, sino que lo han creado e inventado."
Cifras
Aunque las cifras sobre copias no autorizadas son cuestionadas por su validez, conglomerados de empresas del sector han realizado estudios que afirman que la media mundial de falsificación para el año 2006 se situaba en 35% Sin embargo, existen grandes variaciones de este guarismo dependiendo de la región. Vietnam es el país con las cifras más altas: el 97% del software utilizado es ilegal, mientras que en China se mantiene en un 94%.
En Argentina algunos afirman que alrededor del 70% de los DVD que se venden son copias ilegales,14 mientras que el 75% del software en uso es falsificado. Mientras que en toda Latinoamérica se calcula en un 66%.
Según un estudio elaborado por International Data Corporation publicado por la Business Software Alliance, las infracciones de derechos de autor generan pérdidas, y las mismas ascenderían a 58 700 millones USD para el año 2010, un 14,2% más que en 2009. En Argentina, se afirma que las pérdidas llegaron a los 681 millones USD para el período 2005-2010.
Por otra parte, un estudio realizado por el gobierno suizo concluyó que la infracción de derechos de autor no genera pérdidas ni menores ingresos a la industria, además de considerar legal la descarga de material protegido.